Vinos Españoles
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Clasificación de los vinos
La ley del año 2003 -Ley de la Viña y el Vino- y el reglamento sobre los Vinos de la Tierra establecen las distintas clasificaciones, tanto por control y caracteristicas, como por envejecimiento del vino.
En resumen podemos esquematizar estas clasificaciones:
1.- Clasificación según su proceso de elaboración y sus controles
La clasificación de los vinos españoles, para adaptarse a la normativa europea, se divide en dos grandes grupos:
los Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD) y los Vinos de Mesa (VDM).
- Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD):
Son los de mayor calidad debido a la exigencia y control que se establece en la producción.
- Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa)
Los vinos de máxima calidad y además mantenida durante un largo periodo de tiempo:
- Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
- Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
- Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control fisico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
- Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
- Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.
- Vinos con Denominación de Origen (DO).
Vinos con prestigio que proceden de una zona determinada y reglamentado por un Consejo Regulador:
- Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
- Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
- Que su calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.
- Vinos de Calidad con Indicación Geográfica
Son vinos elaborados en una región determinada, con uvas procedentes de la misma y cuya calidad, reputación o características se deben al “medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento. Se identificarán mediante la mención Vino de calidad de..., seguida del nombre del lugar donde se produzcan”.
- Vinos de Pago.
Nueva categoría dentro de la clasificación de vinos. Son los originarios de un pago" entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.
- Vinos de Mesa (VDM):
Vinos de una calidad teóricamente inferior, pero que en ocasiones alcanzan niveles iguales o superiores:
- Vinos de la Tierra
Vinos de determinadas zonas que son perfectamente identificables y con marcadas características locales, siguiendo una normativa vinícola y enológica no tan exigente como la de las DO.
- Vinos de Mesa
2.- Clasificación por envejecimiento y sus características.
- Vino Gran reserva:
- Los vinos tintos con un periodo mínimo de 60 meses de envejecimiento de los que al menos 18 serán en madera.
- Los vinos blancos y rosados con periodo de 48 meses, 6 de ellos en madera.
- Los vinos espumosos de calidad pueden utilizar las indicaciones “premium” y “reserva” y se denominan “gran reserva” los amparados por la denominación cava con un periodo mínimo de envejecimiento de 30 meses desde el tiraje hasta el degüelle.
- Vino Reserva:
- Son los tintos con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses con al menos 12 en madera y el resto en botella.
- Los vinos blancos y rosados con un periodo de 18 meses, 6 de ellos en madera.
- Vino de crianza:
- Los vinos tintos con un periodo de envejecimiento mínimo de 24 meses de los que al menos 6 serán en madera de roble de 330 litros de capacidad máxima.
- Los vinos blancos y rosados con un periodo mínimo de 18 meses.
- Vino de crianza:
- Los vinos tintos con un periodo de envejecimiento mínimo de 24 meses de los que al menos 6 serán en madera de roble de 330 litros de capacidad máxima.
- Los vinos blancos y rosados con un periodo mínimo de 18 meses.
- Vino viejo:
- Vinos con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses y con un marcado carácter oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.
- Vino añejo:
- Vinos con un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses en total en recipiente de madera de roble con una capacidad máxima de 600 litros o en botella
- Vino noble:
- Vinos con un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses en total en recipientes de madera de roble o en botella.
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